LA NOVACIÓN DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO PUEDE SER DECLARADA NULA

LA NOVACIÓN DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO PUEDE SER DECLARADA NULA

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DICTA SENTENCIA SOBRE LA NULIDAD DE LA NOVACIÓN MODIFICATIVA DE LA CLÁUSULA SUELO DE LAS HIPOTECAS, DECLARANDO QUE PUEDEN SER ABUSIVAS.

Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre una práctica muy habitual llevaba a cabo por los bancos cuando los Tribunales empezaron a declarar la nulidad de las denominadas clausula suelo.

Esta practica consistía en la firma de una novación modificativa de la cláusula suelo de las hipotecas, es decir, acuerdos entre banco y cliente firmados para eliminar de los préstamos hipotecarios la cláusula suelo. Estos acuerdos no solían contemplar la devolución del dinero pagado de más por el consumidor en virtud de dicha cláusula e, incluso, añadían una cláusula por la que el cliente renunciaba a poder iniciar acciones judiciales en reclamación de ese dinero.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado en su Sentencia de 9 de julio de 2020, en primer lugar, que efectivamente puede ser objeto de un contrato de novación una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, por lo que estos acuerdos son totalmente viables

Sin embargo, añade que es posible incluir en esta novación una renuncia por parte del consumidor de las consecuencias que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula, siempre y cuando dicha renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional.

Para considerar esta validez, el TJUE señala que en primer lugar hay que determinar si la cláusula ha sido fruto de una negociación individual, es decir, que el consumidor ha podido influir en su contenido; y en segundo lugar, si el consumidor ha sido previamente informado de una manera adecuada y comprensible para firmar dicho acuerdo.

Esta exigencia de transparencia se debe observar en el momento de la celebración del contrato y no puede reducirse exclusivamente al carácter comprensible de la cláusula en un plano formal y gramatical, sino que debe interpretarse de manera extensiva.

En definitiva, esta nueva Sentencia determina que el acuerdo de novación es posible, pero que la inclusión de las cláusulas por las que se renuncia al derecho a reclamar los efectos de la declaración de la nulidad de la cláusula suelo, puede ser examinadas por un juez y ser calificada como abusiva cuando estas renuncias pactadas sobre las cláusulas suelo contenidas en los préstamos hipotecarios no cumplan los requisitos de información y transparencia, es decir, cuando el consumidor no haya podido disponer de la información necesaria para comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de la firma del acuerdo que incluya dicha cláusula.

Este nuevo pronunciamiento del Tribunal de Justicia de La Unión Europea va a permitir poder reclamar el dinero pagado de más a consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo a los consumidores que firmaron una novación modificativa que incluía la renuncia de iniciar acciones judiciales frente a la entidad, para el caso de que no hubiese sido informado de una manera clara y comprensible de las consecuencias de la firma de ese tipo de acuerdo.

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