Una reciente sentencia de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Lorca (Murcia) ha fallado condenando a una aseguradora a indemnizar al propietario de un negocio de joyería por la paralización de la actividad a consecuencia de las medidas adoptadas a raíz de la pandemia del COVID-19.
De esta manera, siguiendo la línea de sentencias anteriores, como las dictadas por la Audiencia Provincial de Girona (Sección Primera y Segunda) y Juzgado de Primera Instancia de Granada, ha determinado que esta contingencia se encuentra cubierta por la póliza suscrita por el negocio para asegurar la actividad empresarial.
En este caso en concreto, el propietario del comercio alegaba que tenía suscrito con la entidad aseguradora una póliza que incluía la cobertura de incidencias que supusieran el cierre del negocio. Por el contrario, la aseguradora se opuso alegado que la situación de pandemia no está contemplada en la póliza como contingencia cubierta.
La póliza incluía en su articulado que se garantizaba al asegurado el pago de una indemnización diaria cuando se produjese la paralización temporal, total o parcial de la actividad, indicando que dicha paralización debía producirse por una de las situaciones recogidas en en la póliza o en general sucesos accidentales, súbitos e independientes de la voluntad del Asegurado que al impedir el acceso al establecimiento asegurado, obliguen a su cierre.
El Juzgador en la fundamentación de la sentencia determina que el hecho de que no se encuentre en la póliza de manera expresa la paralización del negocio por la pandemia como contingencia cubierta, no supone su exclusión. Es más, establece que para poder apreciar esta exclusión la aseguradora debería haber incluido esta exclusión en el condicionado general, cumpliendo los específicos requisitos del art. 3 LCS, es decir, que apareciese destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito por el asegurado, circunstancias que no se observan en el caso enjuiciado.
En consecuencia, la sentencia determina que esta contingencia se debe considera incluida en las coberturas de la póliza suscrita y, por consiguiente, la asegurada debe indemnizar al asegurado por ello.
Por ello, condena a la aseguradora a indemnizar al propietario del negocio, la cantidad de 16.800 euros, más el interés del art. 20 de la LCS, y al pago de las costas procesales.
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