Entrados ya en el verano, llega el periodo en el que los trabajadores suelen disfrutar de sus vacaciones. Disponer de este periodo de descanso es uno de los derechos fundamentales que tienen todos los trabajadores.
Las vacaciones están reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Este texto legal remite para su configuración a las disposiciones incluidas en el Convenio Colectivo de aplicación al trabajador y en el contrato de trabajo.
Las vacaciones son un periodo de descanso retribuido del trabajador, es decir, el empresario debe seguir abonando el salario en ese periodo.
Todos los trabajadores tienen derecho a poder disfrutar del periodo de vacaciones, independientemente del tipo de contrato que tenga suscrito con la empresa, es decir, incluye tanto a los trabajadores con contrato de duración indefinida como temporal, así como a los que tengan jornada laboral a tiempo completo como parcial.
A continuación, analizaremos algunas cuestiones más relevantes de este derecho.
- ¿Cuál debe ser la duración de este periodo de vacaciones?
El Estatuto de los Trabajadores establece que la duración mínima de las vacaciones de cualquier trabajador es de 30 días naturales. Sin embargo, esta cifra puede ser ampliada por el convenio colectivo aplicable o por el contrato del trabajador.
Estos días corresponden al año natural en que se ha generado este derecho, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre. Por tanto, si el periodo de trabajo es inferior al año, las vacaciones serán proporcionales al tiempo trabajado.
- ¿Quién decide el periodo concreto en el que el trabajador disfrutara sus vacaciones?
El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se deben fijar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, debiéndose tener en cuenta lo establecido en el convenio colectivo en relación sobre planificación anual de las vacaciones.
Cuando se acuerde el calendario de vacaciones por la empresa, el trabajador deberá conocer las fechas que le corresponden con una antelación de, al menos, dos meses.
- ¿Qué ocurre si hay discrepancias entre el trabajador y la empresa sobre el periodo de las vacaciones?
En caso de desacuerdo entre empresa y trabajador, existe un procedimiento judicial específico para resolver estas controversias.
Es un proceso sumario y preferente, es decir, especialmente rápido. Esto es debido a que, si no fuese así, podría dar lugar a que el procedimiento se resolviese en un momento posterior al periodo donde el trabajador quiere disfrutar sus vacaciones.
La sentencia fijará la fecha en la que se disfrutaran las vacaciones, siendo esta decisión irrecurrible.
- ¿Se puede elegir no disfrutar las vacaciones a cambio de compensación económica?
La ley prohíbe esta sustitución de vacaciones por una compensación económica. No es posible en ningún caso, ni aunque el empresario y trabajador estén de acuerdo en ello.
- ¿Tengo derecho a vacaciones si he estado en ERTE?
El Expediente de Regulación Temporal de Empleo, más conocido como ERTE, es una medida que permite a la empresa reducir o suspender los contratos de trabajo
En el caso de que el contrato de un trabajador se encuentra suspendido, durante el tiempo que dure esta suspensión el trabajador no sigue generando derechos como las vacaciones.
Podrá disfrutar los días de vacaciones que le correspondan por el periodo de tiempo que estuvo trabajando antes o después del ERTE.
- ¿Qué ocurre si coinciden mis vacaciones con una baja médica?
Si el periodo de las vacaciones coincide con una incapacidad temporal el trabajador podrá disfrutar sus vacaciones cuando sea dado de alta, siempre y cuando no hayan pasado 18 meses desde el final del año natural al que corresponden esas vacaciones.
Si esta incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, la maternidad, o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al acabar el periodo de suspensión, aunque se haya acabado el año natural al que correspondan las vacaciones.
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