CONDENAN A UNA ENTIDAD BANCARIA A INDEMNIZAR A UNOS CLIENTES POR INCUMPLIR SU OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LA EXISTENCIA DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

CONDENAN A UNA ENTIDAD BANCARIA A INDEMNIZAR A UNOS CLIENTES POR INCUMPLIR SU OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LA EXISTENCIA DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

Recientemente ha sido dictada una Sentencia en Córdoba, en virtud de la cual, se condena a una entidad bancaria a indemnizar a unos clientes con 12.000 euros por no informarles de la existencia del Código de Buenas Prácticas, omitiendo toda información sobre las medidas existentes a las que podían acogerse.

El Código de Buenas Prácticas es un conjunto de medidas, que los bancos adheridos se comprometen a aplicar, con el objeto de procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago

Se encuentra regulado por el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, así como en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social y el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

Este Código de Buenas Prácticas, incluye tres fases de actuación cuando el consumidor se ve en dificultades de cumplir con sus obligaciones de pago del préstamo hipotecario con la entidad bancaria:

  • Medidas previas, consistentes en realizar una reestructuración de la deuda hipotecaria, que haga viable la continuación de los pagos. Esta reestructuración se realiza mediante la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital, una reducción del tipo de interés durante cuatro años, así como la ampliación del plazo total de amortización;
  • Medidas complementarias, en caso de que el plan de reestructuración sea inviable o insuficiente, los consumidores deudores pueden solicitar una quita de parte del capital total pendiente del préstamo.
  • Y medidas sustitutivas, para el supuesto de que ninguna de las dos anteriores medidas sea suficiente, el consumidor puede, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias afectadas podrán permanecer en su vivienda durante el plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible

En el supuesto comentado al inicio, la entidad bancaria no informó a sus clientes de la existencia de este Código ni de los requisitos necesarios para su aplicación. La entidad les ofreció como única opción a su situación la venta de la vivienda (a una filial de la propiedad entidad, que se subrogó en el préstamo hipotecario pendiente) y la posibilidad de permanecer en el inmueble abonando un alquiler social, fijado en 200 euros mensuales.

En concreto la Sentencia recoge que “los actores reunían todos los requisitos para acogerse a la normativa protectora, y la entidad demandada, a pesar de estar adherida al Código de Buenas Prácticas, en ningún momento informó a los actores de las distintas posibilidades para solucionar su problema de insolvencia”.

Ante esta situación el Juez señala la evidente falta de transparencia en esta operación con consumidores por parte de la entidad, determinando el total incumplimiento de sus obligaciones de información a los clientes sobre el Código de Buenas Prácticas y sus medidas.

En consecuencia, fija una indemnización de 12.000 euros por la perdida de oportunidad que han sufrido los consumidores al no haber tenido la opción de adoptar las medidas previstas en citado Código, cantidad correspondiente al alquiler abonado durante cinco años.

Nos encontramos ante otra situación en las que las entidades bancarias adoptan posiciones totalmente abusivas con los consumidores.

Durante este mes de abril de 2021 la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial ha publicado diversos datos relativos a los procedimientos judiciales sobre cláusulas abusivas durante el pasado año 2020.

Entre estos datos llama la atención que el 97,90% de las sentencias dictadas en estos procedimientos fueron favorables a las pretensiones del consumidor.

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