Primera Sentencia en España que condena a una aseguradora a indemnizar a un negocio de hostelería por su paralización a causa del COVID-19

Primera Sentencia en España que condena a una aseguradora a indemnizar a un negocio de hostelería por su paralización a causa del COVID-19

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona ha declarado en su reciente Sentencia de 3 de febrero de 2021, que la pérdida de beneficios por la paralización de la actividad de un negocio de restauración, a consecuencia de las medidas adoptadas a raíz de la pandemia del COVID-19, sí está cubierta por la póliza suscrita.

En este supuesto, se trataría de un tipo de póliza concertada para asegurar la actividad empresarial, siendo habitual que se incluyan coberturas por cese de actividad, por lucro cesante o perdida de beneficios, entre otras.

Esta Sentencia es pionera en España, sin embargo, continua una tendencia iniciada en otros países europeos, como es el caso de Francia y Reino Unido. Es estos países ya se han dictado diversas sentencias en las que se condenan a las aseguradoras a indemnizar a los empresarios hosteleros por la pérdida de beneficios, a consecuencia del cierre ordenado por los correspondientes gobiernos ante la evolución de la pandemia vivida, todo ello en virtud de cláusulas similares, conocidas como coberturas de “pertes d’explotation” y coberturas de “business interruption” respectivamente.

En el caso concreto enjuiciado en la sentencia del tribunal español, la póliza analizada incluía la cobertura para el caso de “paralización de actividad” y de perdida de beneficio, estableciéndose una indemnización diaria durante un periodo de treinta días.

La compañía aseguradora se negó argumentando, según recoge la sentencia, que “en ningún lugar de la póliza, ni en las condiciones particulares o Generales, se dice que se cubran los gastos de paralización derivados de una resolución gubernamental a causa de una pandemia”.

Por tanto, la cuestión discutida es el alcance de la cobertura del seguro, de la procedencia o no de un riesgo específico, y determinar la eficacia de las cláusulas pactadas. De tal modo que el juzgador realiza un análisis de las cláusulas contenidas y su validez.

En este sentido determina que, en cualquier caso, el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos, no aceptando la oposición por parte de la aseguradora que señala que no hay una cláusula especifica que cubra “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”, pues en ese caso estaríamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión.

Argumenta que estamos ante una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, en virtud de los principios establecidos para el contrato de seguro, el contenido natural de este tipo de contrato y de las expectativas que podía tener el asegurado, cuando aceptó la póliza por ver cubierto, de manera expresa, “Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad”. Señalando que “aceptar lo contrario, supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contratado”.

Por tanto, la validez y oponibilidad de esta cláusula está condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos del art. 3 LCS, es decir, aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito, circunstancias que no se observan en el caso enjuiciado.

De igual manera señala que las coberturas referidas a lucro cesante o de pérdida de beneficios como el analizado, quedan sujetos a la existencia de un daño material previo y en el presente caso, este extremo ni siquiera es cuestionado por la aseguradora.

Por todo ello, concluye la sentencia que la póliza suscrita cubre la paralización del negocio a causa de la pandemia del COVID-19, obligando a la aseguradora a abonar la cuantía de 6.000 euros, recogida en dicha póliza.

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