El Tribunal Supremo, mediante la resolución de cuatro recursos de casación, rechaza que los tipos de interés hipotecarios referenciados al índice IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) sean abusivos, pese a reconocer su “falta de transparencia”.
El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha apreciado la falta de transparencia, como consecuencia de no haberse informado al consumidor de la evolución del índice de los dos años anteriores.
Sin embargo, y causando gran sorpresa, tras haber procedido al análisis de abusividad en los casos enjuiciados, basándose igualmente la jurisprudencia del TJUE, los magistrados han llegado a la conclusión de que no existe abusividad en dichas cláusulas.
En la nota de prensa publicada, se informa de que el fallo no ha sido unánime, pues cuenta con el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas. Así mismo expresa que el texto íntegro de la sentencia se redactará en los próximos días, texto del que estaremos atentos para realizar el oportuno análisis.
Aún queda pendiente la resolución de un quinto recurso sobre hipotecas vinculadas al índice IRPH, que resuelve por separado pues presenta un perfil diferente a los anteriores, debido a que versa sobre una vivienda de protección oficial.
Además, ante lo que parece una resolución controvertida, tendremos que estar a la espera de próximos pronunciamientos de Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, a los efectos de resolver la desafortunada situación de muchos consumidores en relación a su hipoteca.
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