¿ES LEGAL TENER QUE ABONAR LA DENOMINADA TASA COVID?

¿ES LEGAL TENER QUE ABONAR LA DENOMINADA TASA COVID?

¿TE HAN COBRADO LA TASA COVID AL COMPRAR PRODUCTOS O SOLICITAR ALGÚN SERVICIO?

¿ES LEGAL QUE TE COBREN POR ESTE CONCEPTO EN LOS NEGOCIOS ABIERTOS TRAS EL CONFINAMIENTO?

Con la nueva normalidad, los negocios han tenido que adaptarse al cambio introduciendo  medidas de seguridad y de higiene necesarias para otorgar la máxima seguridad para trabajadores y clientes, generándose  un gasto extra para ellos.

Muchos de esos establecimientos han decidido repercutir ese gasto en sus clientes. Ahora bien ¿Es legal dicha medida? la respuesta es NO.

Este suplemento ni es una tasa ni es oficial. Las tasas son tributos que solamente pueden ser exigidos por la administración pública, por lo que el concepto ya conllevaría un engaño al consumidor, es decir, este tipo de tributos solamente es de aplicación cuando la realización de las actividades o prestación de servicios se realiza en régimen de derecho público por lo que no puede establecerse en actividades o prestación de servicios privados.

En este sentido, y al amparo de lo manifestado se trata de una tasa totalmente ilegal, ya que es del todo improcedente trasladar gastos al cliente de los costes que corresponde asumir al empresario.

De este modo, se ha de entrar a valorar el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, cuyo precepto impide la imposición al cliente tanto de gastos que corresponden al empresario como la imposición de bienes o servicios que no han sido solicitados por el mismo.

Igualmente, el cobro de esta tasa vulnera los artículos 4.1 y 5.1.C de la Ley 3/1991 de 10 de Enero de competencia desleal, ya que resulta contrario a las exigencias de la buena fe, por inducir al consumidor a creer que se trata de un concepto de previsión legal que tiene la obligación de asumir.

Siendo así y tratándose de medidas de obligado cumplimiento, no puede ser tratado como un servicio accesorio por el cual el cliente deba abonar un plus por dicho concepto.

¿Qué podrá hacer el comercio para cubrir ese sobrecoste?

Lo único que podrá hacer el empresario será trasladar el sobrecoste por las medidas de seguridad e higiene al precio, ya sea de los productos o de los servicios prestados, cuestión distinta será que los clientes decidan seguir consumiendo en el establecimiento o buscar otro donde se tomen medidas más leales.

 

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