EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ABRE LA PUERTA A RECLAMAR POR LA APLICACIÓN DEL ÍNDICE IRPH EN EL CALCULO DEL TIPO DE INTERÉS DE UNA HIPOTECA AL CONSIDERAR QUE DICHA CLAUSULA PUEDE SER ABUSIVA.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ABRE LA PUERTA A RECLAMAR POR LA APLICACIÓN DEL ÍNDICE IRPH EN EL CALCULO DEL TIPO DE INTERÉS DE UNA HIPOTECA AL CONSIDERAR QUE DICHA CLAUSULA PUEDE SER ABUSIVA.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado el índice hipotecario IRPH no está excluido del ámbito de la directiva sobre cláusulas abusivas, por lo debe someterse a sus exigencias y puede, por tanto, ser controlado judicialmente.

Esto permite a los juzgados españoles poder considerar la cláusula por la que una hipoteca calcula su tipo de interés en función del IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) como abusiva. Los Tribunales españoles deberán analizar caso por caso para comprobar si la comercialización de la hipoteca fue o no suficientemente “clara y comprensible”.

Establece el TJUE que estas cláusulas “no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras”

El TJUE señala que en los casos en que se determine que no se cumplen las condiciones de claridad y, por tanto, ser consideradas dichas clausulas como abusivas, los jueces podrán sustituir el IRPH por otro índice legal aplicable de manera supletoria, con el objeto de para mantener en vigor el contrato y proteger así a los consumidores “de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo”.

Esta resolución abre la puerta a los consumidores a poder reclamar el importe cobrado de más al aplicar el IRPH, que puede llegar a suponer entre 2.000 y 44.000 millones de euros a las entidades bancarias.

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