Las tarjetas “revolving” son un tipo especial de tarjeta que te permite aplazar el pago de todas tus compras. Este tipo de tarjeta ofrece dos opciones: pagar a fin de mes lo comprado, como cualquier tarjeta de crédito, sin comisiones ni intereses; o usar el sistema de pago aplazado denominado revolving, que permite abonar cuotas fijas cada mes. En esta segunda opción es donde se produce la problemática.
Las tarjetas revolving pueden parecer muy atractivas a simple vista, ya que te permite obtener una financiación rápida y sencilla para cualquier imprevisto que pueda surgir, de manera online, como bien se establece en la página web de WiZink: “Para el día a día, para los pequeños imprevistos y para los momentos más especiales”. Pero lo cierto es que esa “comodidad” se paga a un precio demasiado elevado.
El interés que estas tarjetas pueden llegar a exigir por aplazar el pago puede llegar a ser 2, 3 y 4 veces superiores al interés medio concedido por el Banco de España. Más concretamente, la tarjeta WIZInk Oro ofrece un TIN del 24% y una TAE de 26,82%, porcentaje muy superior al de la media de tipos de interés activos aplicados por las entidades de crédito.
El Tribunal Supremo considera que si se cumplen los requisitos para considerar que un crédito infringe la Ley de Represión de la Usura se deberán considerar abusivos y por tanto nulos. A pesar de que la citada norma no establezca un límite concreto, el carácter de abusivo se puede deducir de su articulado: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso” (Art. 1)
Actualmente, los tipos de interés activos aplicados por las entidades de crédito en tarjetas de crédito se encuentra en un 19,75% TAE, lo cual demuestra el carácter abusivo de las tarjetas WIZInk Oro que, como se señalaba anteriormente, ofrece una TAE de 26,82%.
A día de hoy casi todas las Audiencias de España se han pronunciado con una respuesta casi unánime: los préstamos con un TAE superior al 20% son usurarios y por lo tanto nulos. Ejemplo de ello es la Sentencia 517/2017 de la Audiencia Provincial de Sevilla de 28 de diciembre de 2017, en la que se declara la nulidad de la cláusula de intereses ordinarios del contrato de tarjeta de crédito que suscribió la demandante y, por consiguiente, se condena a la entidad de crédito al pago de 7.527,4 euros.
En el siguiente enlace se muestra la sentencia citada al completo (http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp)
Igualmente, cabe recordar que, en cuanto a nulidad no existe plazo de prescripción, es por ello que podrán reclamarse también los intereses pagados de más de aquellas tarjetas ya canceladas.
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