El 21 de septiembre se celebra el día Internacional del Alzheimer, un día que nos recuerda que la enfermedad se manifiesta cada vez más en un mayor número de personas.
El Alzheimer es una enfermedad que, a medida que avanza va anulando la capacidad de la persona para expresar sus deseos y tomar determinadas decisiones.
La legislación vigente recoge distintas fórmulas jurídicas para la protección de las personas que, en el futuro, pudieran encontrarse en esta circunstancia y garantizar que se cumple su voluntad.
Las medidas más relevantes de protección, son la INCAPACITACIÓN JUDICIAL y la AUTOTUTELA, las cuales detallamos a continuación a modo de resumen:
1.- AUTOTUTELA.
La autotutela es un instrumento del Derecho Civil, a través del cual, toda persona mayor de edad y con capacidad de obrar, tiene la posibilidad de designar para sí misma un tutor o tutores para el caso de que resulte incapaz en el futuro, siempre mediante documento público notarial, y pudiendo incluir en la referida escritura disposiciones referentes tanto al cuidado de su persona como a la administración de sus bienes.
En definitiva, este instrumento legal permite que una persona que todavía es plenamente capaz, en previsión de una futura incapacidad, pueda decidir quién velará por sus intereses en el futuro.
¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA ESCRITURA?
En la escritura de autotutela la persona designa tutor para sí misma para el supuesto de una posterior incapacidad. Es conveniente, y debe incluirse el nombramiento de tutores sustitutos, para el caso de que el nombrado en primer lugar no pueda o no quiera ejercer el cargo. También puede contener disposiciones negativas, fijando qué persona no queremos que sea nuestro tutor.
Se pueden incluir en la escritura, junto a la designación del tutor, disposiciones referentes tanto a los bienes y como a la persona del posible futuro incapaz.
EFECTOS DE LA AUTOTUTELA.
La designación de tutor y disposiciones recogidas en el documento de autotutela únicamente entrará en juego en el supuesto de que se declare judicialmente incapaz a la persona que otorgó dicha escritura de autotutela.
MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA AUTOTUTELA.
Existe la posibilidad de que la persona que ha otorgado escritura de autotutela pueda modificar, parcial o totalmente, tanto las designaciones de tutor como las respecto de su persona y sus bienes incluidas en la escritura pública de autotutela, para lo cual será necesario una nueva escritura, siempre antes de que se produzca la declaración de incapacitación.
Entre las causas de extinción de la autotutela pueden citarse de forma somera las siguientes:
– muerte del incapaz
– extinción de la incapacitación por resolución judicial.
– muerte o incapacidad del tutor designado cuando no hubiera previsto sustituto;
– inhabilitación del tutor para seguir ejerciendo el cargo cuando no se hubiera previsto sustituto;
– y cumplimiento del plazo por el cual fue nombrado el tutor sin que se hubiera previsto sustituto.
2.- INCAPACITACIÓN JUDICIAL
¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA PODER INSTAR EL PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD JUDICIAL?
– Enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico.
– Persistencia de la patología, es decir, una enfermedad temporal no es motivo de declaración de incapacidad, debe haber un carácter progresivo.
– Privación o restricción del autogobierno, esta es la premisa más básica y fundamental.
¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?
Pueden iniciar el procedimiento de incapacitación: El propio afectado, su cónyuge o pareja de hecho y familiares directos.
Si el enfermo no tiene familiares directos, será el Ministerio Fiscal el que promueva el proceso.
¿QUE ALCANCE PUEDE TENER LA INCAPACITACIÓN JUDICIAL?
La incapacitación se puede extender a la guarda y protección de la persona incapaz y a sus bienes, o bien únicamente de la persona o de los bienes. Esta protección del incapaz se puede realizar mediante tres figuras:
– La Tutela.
– La Curatela.
– El defensor judicial.
¿QUE PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIRSE PARA CONSEGUIR LA INCAPACIDAD JUDICIAL?
La Incapacidad Judicial viene regulada en los artículos 199 a 313 del Código Civil, en los Artículos 756 a 762 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en los artículos 43 a 52 de la Ley 43 a 52 de la Ley 15/2015.
– Se inicia con la interposición de la demanda promoviendo la declaración de incapacidad, que deberá ir acompañada de todos aquellos documentos médicos que acrediten la enfermedad o deficiencia que le impide gobernarse al incapaz.
– Presentada y admitida la demanda, el juez practicará tres medios de prueba: audiencia con los familiares, exploración del incapaz y el dictamen del médico forense.
– El procedimiento finalizará mediante Sentencia, declarando la incapacitación judicial, el régimen de tutela, la persona nombrada, los mecanismos de control, la duración, etc.
De igual forma, en este tipo de procedimiento, cabe la posibilidad de solicitar durante el trámite de la incapacitación, medidas cautelares para la adecuada protección del presunto incapaz o de su patrimonio.
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