Desgraciadamente en los últimos tiempos son muchas las personas que padecen esta adicción.
La ludopatía es un trastorno que dificulta el control de los impulsos que suele manifestarse en la adicción a practicar de manera compulsiva juegos de azar como apuestas deportivas, máquinas tragaperras, asiduidad a los casinos… imposibilitando a la persona enferma de resistir la tentación de realizar un acto aún cuando éste resulte en perjuicio de la persona misma o su entorno.
Es de vital importancia hacer referencia que esta adicción afecta cada vez a más personas jóvenes, así, en España la media de personas ludópatas ha descendido hasta los 18 años, un fenómeno ocasionado debido a las nuevas tecnologías y a la accesibilidad de las apuestas online.
¿Cómo se puede brindar protección a tales individuos y consecuentemente a sus familias, desde un punto de vista jurídico?
En nuestra legislación civil actual se regula “LA DECLARACIÓN DE PRODIGABILIDAD” en los artículos 756 a 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 286.3 del Código Civil.
Dicho procedimiento, no se configura como una declaración de incapacitación, sino que queda fuera del concepto de las enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas a las que alude el artículo 200 de nuestro código civil.
De esta forma, se puede definir la prodigalidad como el consumo arbitrario de los bienes propios en cosas vanas, inútiles o superfluas, que lleva consigo la dilapidación de un patrimonio, sin otro objeto que el derroche, por lo que, la persona que sea sometida a este procedimiento únicamente verá limitada su capacidad de obrar en la esfera patrimonial.
¿Qué requisitos se exige para incapacitar a una persona adicta al juego?
– Conducta susceptible de crear riesgo para el patrimonio.
– No es suficiente hechos aislados, debe ser una conducta habitual.
– Necesaria la presencia de personas que estén percibiendo alimentos del presunto pródigo o que tengan derecho a su percepción.
¿Cómo se lleva a cabo la declaración de prodigabilidad?
Se encuentran legitimados para interponer el procedimiento el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de poder reclamárselos.
El referido procedimiento deberá interponerse ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia del presunto pródigo donde las partes tendrán que acudir representadas por abogado y procurador, y el Ministerio Fiscal siempre es parte interviniente para salvaguardar el interés superior de la persona afectada.
Se pondrá fin mediante Sentencia motivada, en la que se declarará el estado civil de incapacitación parcial determinándose los actos que el prodigo no puede realizar sin el consentimiento de la persona que deba asistirle.
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