‘CLÁUSULA COVID’ EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

‘CLÁUSULA COVID’ EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

‘CLÁUSULA COVID’ EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

Debido al escenario en el que se ha visto envuelto nuestro país a consecuencia de la pandemia originada por el Covid-19 y, en especial, durante el período de confinamiento sufrido, muchas personas que habitan en una vivienda en régimen de alquiler se han visto en dificultades para hacer frente al pago de las rentas acordadas.

Ante la ausencia de cláusulas en el contrato de arrendamiento referentes a esta situación excepcional, se vieron en la necesidad de negociar con los arrendadores, con el objetivo de acordar moratorias o reducciones de la renta, sin que en ningún caso se estuviese obligado este a su aceptación.

A la luz de esta realidad, se ha iniciado la práctica de incluir en los contratos de arrendamiento, una cláusula o un anexo que regule las condiciones del arrendamiento en circunstancias de pandemia y que obliguen a otro confinamiento, cláusula que se conoce como “cláusula Covid”.

Como todas las cláusulas de los contratos, su contenido es acordado por arrendador y arrendatario, pactando las condiciones que afectaran al arrendamiento en el supuesto de darse la circunstancia establecida. Esto siempre sin dejar de tener presente que la cláusula será nula en el supuesto de que el contenido modifique las condiciones en perjuicio del arrendatario.

Si bien lo habitual es fijar una reducción o moratoria de las rentas pactadas para los meses en los que dure la situación de confinamiento, también se puede llegar a fijar la opción de que el inquilino pueda abandonar el inmueble y cancelar el contrato de alquiler sin penalización, dejándolo disponible a su propietario.

La primera opción es más utilizada para los contratos de viviendas con la intención de evitar la morosidad, mientras que la última opción es más habitual en contrato de arrendamiento de temporada, como son los suscritos con estudiantes, pues en la situación vivida este año, muchos abandonaron la vivienda arrendada volviendo al domicilio familiar, debiendo seguir pagando la renta pactada hasta la fecha de finalización del contrato. Esta solución no es más que una condición resolutoria explícita incluida en el contrato, resolución supeditada a que se acuerde un nuevo confinamiento como hecho determinante de la cesación de efectos del contrato.

Esta segunda opción también se puede incluir en contratos de arrendamientos de uso distinto a vivienda, como por ejemplo oficinas o locales comerciales, para el supuesto de no poder continuar prestando los servicios ante una nueva posible situación de confinamiento.

Como en todo contrato, mientras mas detallado y completo se redacte, mas seguridad ofrecerá a las partes al disponer de las medidas para resolver las cuestiones que se puedan plantear durante la vigencia del mismo.

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