¿TE HAN IMPUESTO LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DEL PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y NO SABES QUE TIENES QUE ASUMIR? ¿CUÁNTO SE PUEDE RECUPERAR?

¿TE HAN IMPUESTO LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DEL PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y NO SABES QUE TIENES QUE ASUMIR? ¿CUÁNTO SE PUEDE RECUPERAR?

BUFETE JURÍDICO GARRIDO OFRECE RESPUESTA A SUS CLIENTES EN VIRTUD DE LA RECIENTE SENTENCIA DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 16 DE JULIO QUE OBLIGA A LOS BANCOS A DEVOLVER LOS GASTOS HIPOTECARIOS DE CLÁUSULAS ABUSIVAS SALVO EL IMPUESTO AJD.

En la Sentencia citada, el TJUE ha respondido a 15 cuestiones prejudiciales presentadas por los juzgados de Mallorca y Ceuta, donde, además de establecer que el consumidor tendrá derecho a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de gastos de constitución del préstamo hipotecario por una cláusula declarada abusiva (menos el impuesto de Actos Jurídicos Documentados), abre la puerta también a las siguientes cuestiones:

-> Comisiones de apertura.

La comisión de apertura podrá ser anulada por abusiva siempre que no cuente con la  suficiente transparencia o que no se encuentre debidamente justificada. De esta manera, será el juez nacional quien deba comprobar que sea comprensible.

En este caso la banca para justificar que dicha comisión no es abusiva deberá demostrar que su cobro responde a servicios concretos y efectivamente concedidos al cliente.

-> Prescripción de las cláusulas abusivas.

En cuanto a la prescripción se establece que la nulidad de las clausulas abusivas pueden estar sujetas a prescripción solamente cuando no impidan o dificulten al consumidor ejercer su derecho para solicitar la restitución de aquellas cantidades que se han abonado de más.

-> Costas judiciales.

El TJUE resuelve la polémica de la no imposición de las costas a las entidades bancarias cuando la Sentencia declara la nulidad de la cláusula para la restitución de las cantidades, pero dicha cantidad no coincide con la solicitada en el escrito de demanda.

En este Sentido, establece que dicha práctica es contraria a la Directiva 93/13, en cuanto a que el consumidor debe cargar con una parte de las costas procesales ya que esto puede disuadir al consumidor de ejercer su derecho por los costes que ello conlleva, por lo que ahora las costas correrán a cargo de la entidad bancaria en el caso de que la justicia nacional considere abusiva la conducta de la entidad.

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