EL JUZGADO DE LO SOCIAL DE TERUEL NO CONSIDERA EL ESTADO DE ALARMA COMO UN SUPUESTO DE FUERZA MAYOR.

EL JUZGADO DE LO SOCIAL DE TERUEL NO CONSIDERA EL ESTADO DE ALARMA COMO UN SUPUESTO DE FUERZA MAYOR.

La sentencia estima la demanda interpuesta por el Sindicato FASAMET frente al Servicio Aragonés De Salud (SAS), el Instituto Aragonés De Servicios Sociales (IASS), y frente a la Administración territorial matriz, la Diputación General De Aragón (DGA), por considerar que se han vulnerado los derechos de los sanitarios de la provincia de Teruel, en materia de prevención de riesgos laborales, con la gestión realizada durante la crisis sanitaria poniendo en riesgo grave su vida, integridad física y salud, y lesionando su derecho a la integridad física y a la protección de la salud al no haber dispuesto de los equipos de protección individual (EPIS) necesarios para evitar el contagio.

En su fundamentación se rechaza la tesis expuesta por la Administración de que nos encontremos ante un supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable, señalando que si bien la epidemia ha creado una situación de “gravedad y excepcionalidad, que ha llevado a la indispensable declaración del estado de alarma, no puede significar, sin más, que estemos ante un supuesto de “fuerza mayor” que elimine los derechos fundamentales de los
ciudadanos, o exima de responsabilidad a los empleadores por incumplimientos de su
obligación de proteger a los trabajadores”.

Argumenta esta decisión al considerar que era previsible la pandemia alcanzara en mayor o menor medida nuestro país, lo que hacía totalmente predecible la necesidad de realizar acopio de equipos de protección individual adecuados para los sanitarios. Para ello se basa en las numerosas declaraciones, recomendaciones, informes y alertas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), realizadas desde el 10 de enero.

La sentencia recoge que no queda probada la alegación realizada por la Administración de haber comprado EPIS suficientes, “ya que, de ser así, hubiera podido acreditar que se proporcionó a los sanitarios las cantidades de EPIS que realmente necesitaban, y se ha demostrado que hubo compras y distribución de EPIS pero totalmente insuficientes para proteger a los trabajadores frente al grave riesgo que ha supuesto el contagio por Covid-19”.

Ante esta situación concluye la juzgadora que la Administración no disponía de EPIS suficientes para proteger a sus empleados sanitarios, cuando teniendo en cuenta las circunstancias debía haber previsto con anterioridad y planificar con tiempo las compras, por lo que considera que existe una pasividad injustificada por su parte.

Determina que la normativa de prevención de riesgos laborales impone la obligación legal a la Administración, como empleadora, de proteger a los trabajadores, lo que conlleva necesariamente dotarles de los medios preventivos necesarios para que realicen su trabajo con las mínimas e imprescindibles condiciones de seguridad para su salud, al no hacerlo, sin que resulte justificada tal conducta, infringe la normativa de prevención de riesgos laborales.

El Ministerio Fiscal, se pronunció en el mismo sentido, pues considera probado el desabastecimiento y entiende que existe imprevisión por parte de la Administración, afirmando que la situación era previsible y evitable.

Por todo ello, la sentencia condena a las Administraciones empleadoras al restablecimiento de los derechos vulnerados, y a proporcionar a los empleados públicos sanitarios de la provincia de Teruel los equipos de protección individual adecuados, en el momento que disponga de ellos.

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